REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Anzoátegui.
Barcelona, Uno de Septiembre del Dos Mil Cuatro .
194° y 145°
ASUNTO : BP02-Z-2004-001243.
Por cuanto la Ciudadana Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez Provisorio Unipersonal N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se encuentra de Vacaciones, la suscrita Dra. FREYA ELISA RON PEREIRA, se avoca al conocimiento de la presente causa; presentes los Ciudadanos, ZULIMAR ALICIA BARAJAS MILLAN y EULISES RAFAEL MARIN GUERRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.999.766 y V-11.422.988, respectivamente, domiciliados la primera en: Fundación Mendoza, Manzana N° 20, Casa N° 20-4, Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo en:Cortijos de Oriente, Secto A, Módulo 38, Casa A3814, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la bogada en ejercicio ALENSIU MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.894.336, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 31/05/2004. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Paragrafo primero del Código de Procedimiento Civil, y visto el escrito presentado pro ambos mediante el cual ratifican su intención de separarse de cuerpos, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LOS CÓNYUGES.
LA ABOGADA ASISTENTE.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.