REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001674
Por cuanto la Juez de este Tribunal Dra. ANA JACINTA DURAN, se encuentra de vacaciones, la suscrita Dra. FREYA ELISA RON PEREIRA, se AVOCA al conocimiento de la presente causa de Divorcio, signada con el N° BP02-Z-2004-001674, en su condición de Juez Temporal Unipersonal N° 02.- Vista la anterior causa de DIVORCIO, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana EDULYZABETH THERESA HEREDIA CORTY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.504.251, domiciliada en la calle Maturín con calle Eulalia Buroz, edificio Bruno y María, piso 1, Barcelona, Estado Anzoategui, asistida en este acto por la abogado en ejercicio NIURKA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.740, en contra del ciudadano MOHAMAD ZOUHEIR EL GHOUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.097.010, domiciliado en: Avenida 5 de Julio, casa N° 80, Manicería Exquisiteces Dana" de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, donde se encuentran involucrados los niños.- En fecha 28 del mes de Julio del año 2004, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, admitio la solicitud, ordenandose citar por medio de compulsa al ciudadano MOHAMAD ZOUHEIR EL GHOUL, a los fines de dar contestación a la presente demanda, notificar a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se ordeno la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos EDULYZABETH THERESA HEREDIA CORTY y MOHAMAD ZOUHEIR EL GHOUL, ademas de la practica de evaluación Psicológica y Psiquiátrica al grupo familiar, comisionandose para tal fin al Equipo Tecnico de este Tribunal, librandose compulsa, boleta y oficio N° 2004-3018. En fecha 19 del mes de Agosto de 2004, comparece mediante diligencia la ciudadana EDULYZABETH THERESA HEREDIA CORTY, plenamente identificada, quien expresa a este Tribunal DESISTIR de la presente causa.- Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte demandante que no podrá introducir nueva demanda antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena el cierre y remision del presente expediente al Archivo Judicial de este estado, devuelvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.-
JUEZ TEMPORAL N° 02.
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
FERP/lba.-
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