REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001955
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS: Propuesta por la Fiscal Undècimo del Ministerio Público. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de los Niños: CAREANLIS VALERIA Y SEBASTIAN JOSE VILLARROEL BUCARITO, ambos de ocho (08) meses de edad, quienes son hijos de los ciudadanos: ANTONIO JOSE VILLARROEL BUCARITO y CAREL BUCARITO RATTIA, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 14.827.253 y V- 15.292.937, respectivamente, junto con los recaudos que ella se menciona, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Yo, ANTONIO JOSE VILLARROEL BUCARITO, me comprometo a buscar a mis hijos SEBASTIAN JOSE y CAREANLIS VALERIA, ambos de ocho (08) meses de edad, respectivamente, en la residencia donde viven los dìas domingo de forma alterna, a las 9:30 a.m, y regresarlos el mismo dìa a la 6:00 p.m, igualmente buscare a SEBASTIAN JOSE, los dìas martes de cada semana en la residencia donde vive a las 4:00 p.m, y lo regresare el mismo dìa a las 6:00 p.m, de igual manera buscare a mi hija CAREANLIS VALERIA, los dìas miercoles de cada semana a las 4:00 pm, y la regresare el mismo dìa a las 6:00 p.m. Y yo, CAREL BUCARITO, acepto las visitas como la hemos establecido, y me comprometo a realizar todo lo necesario a los fines de que el mismo se cumpla." Es todo. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: CAREANLIS VALERIA Y SEBASTIAN JOSE VILLARROEL BUCARITO, ambos de ocho (08) meses de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asi mismo se acuerda devolver los documentos originales.Y por cuanto el Tribunal observa que no existen más actuaciones que cumplir acuerda dar por terminado el presente expediente y ordena su remisión a el archivo judicial. -CUMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN

LA SECRETARIA

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-

LA SECRETARIA

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.