REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001922
Vista la diligencia de fecha ocho (08) del mes de Septiembre del presente año, cursante al folio treinta y seis (36) del presente expediente, suscrita por la abogada en ejercicio RAYNETH OLEAGA HERNANDEZ, con su carácter acreditado en autos y el contenido de la misma. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano WILMER EMILIO SUAREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.476.057, y quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Laboratorio Clínico Bacteriológico MicroLab, C.A, ubicado en el Centro Comercial El Nudo, calle Honduras con calle Miranda, local 2, a cincuenta metros (50 Mts) de TVO, Puerto LaCruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30.pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente Demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación, notifíquese a la progenitora, ciudadana MARIA LEANDRA CEDEÑO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.317.006, quien puede ser localizada en la Avenida Country Club, Centro Comercial Galenos Center, piso 2, oficina C-2, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Líbrese boletas respectivas. Notifiquese del Inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ TEMPORAL N° 02
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
FERP/lba.-