REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001997
Por recibida la anterior solicitud de MODIFICACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la ciudadana MIGDALIA COROMOTO ACOSTA, mayor de edad, venezolana, de profesión Técnico Superior en Seguridad Industrial, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 10.085.239, de éste domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBETH ZAMBRANO e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.030 de éste domicilio; quien actúa en representacion de sus hijos ALI GERARDO y GERARDIN LUENGO ACOSTA de 12 y 10 años de edad respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia y de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cítese por medio de boleta al ciudadano GERARDO RAMON LUENGO PORTILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.823.421, domiciliado en la Avenida La Limpia, Urbanización La Victoria, casa S/N°, Maracaibo, Estado Zulia, para que comparezca por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a las diez de la mañana (l0:00 a.m.), del tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más tres (3) días que se le conceden como término de distancia a los fines de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la solicitud de Modificación de Régimen de visitas, a favor de los hermanos ALI GERARDO y GERARDIN LUENGO ACOSTA de 12 y 10 años de edad respectivamente. Con la advertencia que el día de la comparecencia la juez intentará una conciliación entre las partes a las nueve de la mañana (9:00.a.m.) y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sean su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de este Estado. Asimismo se acuerda practicar informes sociales en los hogares de los ciudadanos MIGDALIA COROMOTO ACOSTA y GERARDO RAMON LUENGO PORTILLO y evaluaciones Psiquiatricas y Psicológicas, a través del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Comisiónese al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolesente del Estado Zulia, a los fines de que se sirva practicar la citación del ciudadano GERARDO RAMON LUENGO PORTILLO quien se encuentra domiciliado en esa Jurisdicción e informe social en su hogar. Librese Boletas y oficio. Cumplase.
El Juez
Abg. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario Abg. Santa Susana Figuera