REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001901
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la Ciudadana ALONDRA ROSANNYE ANGLES OJEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.907.457 de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LOURDES REYES NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.558, ctuando en representación del niño, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de un (01) folio útil siete (07) anexos.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, literal “K”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1). -Notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud.- 2). Igualmente se INSTA a la solicitantes a consignar por ante éste Tribunal copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ALONDRA ROSANNYE ANGLES OJEDA. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ TEMPO9RAL PROVISORIA N° 2
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
FERP/Mary Carmen-