REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001902

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la abogada en ejercicio CARMEN RITA TUTTOCUORE e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.993, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA BEATRIZ PINTO PLATA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.297.565 domiciliada en Lecherías, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, quien actua en representación de las hermanas BEATRIZ EUGENIA y VICTORIA ELENA CABELLO PINTO, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia se acuerda notificar por medio de boleta a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, tomar declaración a dos (2) testigos que presente la parte interesada, oír la opinión de las hermanas BEATRIZ EUGENIA y VICTORIA ELENA CABELLO PINTO, asimismo se INSTA a la solicitante a consignar en autos, las partidas de nacimientos originales de las hermanas BEATRIZ EUGENIA y VICTORIA ELENA CABELLO PINTO y el Poder otorgado por la ciudadana MARIA BEATRIZ PINTO PLATA, a la abogada CARMEN RITA TUTTOCUORE. Librese Boleta. Cúmplase.
Cúmplase.
El Juez


Abog. Gladys Sánchez de Guzmán


El Secretario
Abg. Santa Susana Figuera.