REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2003-002320
Por recibido el anterior Escrito de Reforma de demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadana LILIANA LOPEZ REBOLLEDO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.736, actuando en su caràcter de Apoderada Judicial de la ciudadana ZULAY MARINA PLANCHEZ DE MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.286.727, en contral del ciudadano FLORENCIO RAFAEL MARTINEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 8.331.216, domiciliado en la Calle Venezuela, casa Nº 07, del Barrio Universitario del Municipio Bolìvar del Estado Anzoàtegui, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Fórmese expediente. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, la ADMITE, por cuanto la solicitante cumplió con la REFORMA de la presente demanda y subsano los errores cometidos. notifíquese a la Fiscal Dècimo Tercero del Ministerio Público, por medio de boleta y anéxese copia certificada del escrito de la demanda. Emplácese a las partes para que comparezcan por ante éste Tribunal a las diez de la mañana (l0:00.a.m) pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días de la citación de la parte demandada, pudiéndose acompañar de dos (2) parientes o amigos si así lo creyere conveniente, a fin de que tenga lugar el primer (1er) acto conciliatorio del proceso. Si la reconciliación no se lograre en dicho acto se emplazará a las partes personalmente para un segundo (2do) acto conciliatorio a las diez de la mañana (10:00.a.m) pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días del primer (1er) acto conciliatorio. Se le advierte a las partes que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedarán emplazadas las partes para la contestación de la demanda, en el quinto (5to) día de despacho siguiente al segundo (2do) acto conciliatorio a las diez de la mañana (l0:00.a.m). Con la advertencia a la parte demandada que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que se fundamente su oposición, debiendo cumplir los requisitos que se establecen para la demanda.- Compulsese por Secretaria copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie, a los fines de practicar la citación de la parte demandada. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA.
Abg. Santa Susana Figuera