REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001617

En el día de hoy 13 de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos HENRRY JOSE HERRERA DAVILA y JOHANNY ALEXANDRA SUAREZ ESSER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.865.312 y V-11.666.079, respectivamente, domiciliados el primero en: La Avenida Municipal, Torre Pelicano, piso 4, apratamento 4-7, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en la Urbanización Morro humboltd sector 4, edificio 3-B, apartamento 2-6, Lecheria Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio PETRA E. BARROSO VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.846, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 14-07-04.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02

DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA

LOS CÓNYUGES



LA ABOGADA ASISTENTE.-


LA SECRETARIA

ABG MELISSA AZOCAR



AJD/CA