REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001652
Por cuanto la Juez Provisoria de este Tribunal Dra. Ana Jacinta Durán se encuentra de vacaciones se avoca a la presente causa la Dra. Freya Elisa Pereira, en su carácter de Juez Temporal del mismo. Definitivamente Firme como ha quedado la anterior Sentencia Dictada por éste Tribunal, procedente a su ejecución. A los efectos de los artículos 475 y 507 del Código Civil, expídanse copia certificada de la presente sentencia con inserción de la anterior diligencia y del presente auto y remítase con oficio uno de ellos al ciudadano Prefecto de la Prefectura de la Parroquia Pozuelo del estado Anzoátegui funcionario que presenció el Matrimonio y otro al Registrador Principal del Estado Anzoátegui. La Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo N° 112 del Código de Procedimiento Civil y los de la Ley de Registro Público, este último por analogía. Líbrese oficios respectivos.
LA JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 02.
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. ABOG. MELISSA AZOCAR
FERP/Mary Carmen