REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001686

Por cuanto la Ciudadana Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez Provisorio Unipersonal N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se encuentra de Vacaciones, la suscrita Dra. FREYA ELISA RON PEREIRA, se avoca al conocimiento de la presente causa; definitivamente firme como ha quedado la anterior Sentencia de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos: JUAN CARLOS ARREAZA GARCIA Y GINA MARINA COROMOTO GILIBERTI MADRIZ, plenamente identificados en autos, dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, procédase a su ejecución. A los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil, expídase copia certificada de la Sentencia con inserción del presente auto y remítase con oficio una de ellas al ciudadano Prefecto de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre y otra al ciudadano Registrador Principal del Estado Sucre. Certifíquense por Secretaria dichas copias de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del código Civil. Se ordena devolver los documentos originales consignados en el libelo de demanda, dejandose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría, el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ TEMPORAL N° 02.


DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.

LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenadó en él.

LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

FERP/crc..