REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001966
Vistas las correcciones presentadas por la ciudadana MOIRA MIREYA MEJIAS MATA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NORVEMILES FIGUERA BARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 94.758, mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado por éste Tribunal en auto de fecha 07/09/2004, en virtud de haberse dado cumplimiento a lo solicitado y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho. Dèsele entrada y el curso legal correspondiente.- Se ordena Notificar a la FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripciòn Judicial que conozca de esta materia, del inicio de la solicitud DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana: MOIRA MIREYA MEJIAS MATA en contra del ciudadano: JOSE LUIS ORTEGA RODRIGUEZ.- En consecuencia se ordena la citaciòn del ciudadano: JOSE LUIS ORTEGA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 6.859.845, domiciliado en: Calle Buenos Aires, Casa N° 20-40, Urbanización Buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoategui, para que de su opiniòn con respecto a la presente solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por la ciudadana ante mencionada. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligaciòn Alimentaria y Régimen de Visitas de los Niños:, éste Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02.
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley. Coste.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
FERP/crc