REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, Trece de Septiembre de Dos Mil Cuatro.
193º y 144º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002020.
Por recibida la anterior solicitud de DESACATO A LA AUTORIDAD, propuesta por las ciudadanas PETRA RELLAN, SHEYLA NUÑEZ y MERCEDES ANGLES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.256.801, V-6.017.207 y V-8.346.770, respectivamente, actuando en su condición de Consejeras Titulares del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en representación de los niños, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Tres (03) folios útiles y Diecisiete (17) anexos; Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena practicar la citación de los ciudadanos FRANCA JOSEFINA COLELLA ESTABA y JOSE MANUEL ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.272.113 y V-5.566.969, respectivamente, domiciliados en: Calle Eulalia Buroz, N° 447, c/c Maturin, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al Décimo (10) día de Despacho siguiente a su citación, a la una de la tarde (1:00 p.m), oportunidad en la cual se celebrara la Audiencia de Juicio, con la advertencia que de acuerdo con lo establecido en el Articulo 321 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, podrán los requeridos dentro de los tres (03) días siguientes a su Citación, proponer las pruebas que pretendan hacer valer, y para que expongan lo que crean conveniente acerca de la solicitud. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud.
LA JUEZ TEMPORAL N° 02.

DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
FERP/ZG.