REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002037
Por recibida la anterior solicitud de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero Encargada del Ministerio Público, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación del niño, en contra del ciudadano LUIS CENTENO. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano LUIS CENTENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.055.930, domiciliado en la calle 8 de Noviembre, N° 27, Cuevas de Guanire, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am.
LA JUEZ TEMPORAL N° 02


DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA

LA SECRETARIA

ABOG, MELISSA AZOCAR





EFRP/CA