REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002039
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la FISCAL DECIMO TERCERO ENCARGADA DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial, Abog: LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representaciòn de los Niños, quienes son hijos de los ciudadanos: EVELITZA JOSE TINEO AGREDA Y ANTONIO JOSE HERNANDEZ CARRION, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad V-10.296.711 y V-8.319.482, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Cuatro (04) folios ùtiles; Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, convinieron lo siguiente: "El ciudadano ANTONIO JOSE HERNANDEZ, antes identificado, manifestó: que en ningún momento se ha llevado a sus hijos sin permiso de su mamá, que su hija ADRIANA, de 8 años de edad, está en un plan vacacional en Valencia y que regresa el 8 de septiembre y el niño, con él desde dos semanas cumpliendo régimen de visita, por todo lo antes señalado me comrometo a el viernes 10 de septiembre mis hijos retornen con su mamá. Yyo EVELITZA TINEO, acepto que mis hijos terminen las vacaciones de esa manera y vuelvan conmigo en esa fecha." En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 360 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de los niños, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02



DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.

LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.

LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

FERP/crc.-