REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Trece de Septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002043.
Por recibida la solictud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: FRANCISCO DANIS RUSSIAN NAVARRO y MARIELIS DE LOURDES TRIAS BUCARITO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-3.671.713 y V-8.265.084, respectivamente, asistidos por el abogado ALEXIS MEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.33.591, fundamentada en las previsiones del Artìculo 185-A del Còdigo Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las buenas o a alguna Disposiciòn expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Dèsele el curso legal correspondiente. Notifiquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) dìas de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligaciòn Alimentaria y Régimen de Visitas de la adolescente, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02.

DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


FERP/zg