REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Trece de Septiembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002050.
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Ciudadana JANETT JOSEFINA RICCARDI JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.491.953, debidamente asistida por la Defesnora Pública de Protección, abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, en representación de su hijo el niño, en contra del ciudadano ALFREDO SALOMON RON BARCENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.115.466; Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que la presente solicitud no indicar la dirección exacta de la parte demandada, y no consta la partida de nacimiento del niño de autos; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui INSTA a la parte demandante a idnciar la dirección exacta del mencionado ciudadano y a consignar original de la partida de nacimiento del mencionado niño, por lo que se le conceden tres (03) de Despacho contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el Articulo 459 EJUSDEM. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL N°.02.


DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
FERP/ ZG.