REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002055

Por recibida la anterior Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos JOSE JESUS HERNANDEZ GONZALEZ y YUSMELIS CAROLINA CHACON CUMANA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.907.741 y 14.931.988, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio NANCY PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 95.334. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en cuanto no hacen mención de los atributos de la Guarda y Custodia, Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaría. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02

DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA


LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

FERP/CA