REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002005
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSION DE ALIMENTOS, presentada por la ciudadana ELIS MARIBEL MOLINA BASTARDO, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de la niña YORGELIS CAROLINA BLANCO FERREIRA de 04 años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos. Vista el acta cursante al folio 02 del presente expediente de fecha 06 de Agosto de 2004, suscrita por los ciudadanos YOVANNY JOSE BLANCO Y MARIA FERNANDA FERREIRA VERA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.180.149 y V-17.452.553, respectivamente; domiciliados el primero en la Calle Buenos Aires, Casa N° 153, Sector el Pensil, de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en la Calle Bolívar, Casa N° 06, Barrio Universitario de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: "PRIMERO: El padre se comprome a cumplir la Pensión de Alimentos por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) QUINCENALES, es decir: SESENTA MIL BOLIVARES el quince y SESENTA MIL BOLIVARES el treinta, por cuanto aproximadamente un mes empezó a trabajar en Macro y cobra los quince y los treinta. El padre se compromete a suministrar una BONIFICACION ADICIONAL para comprarle uniformes, zapatos, útiles escolares, así como la ropa, zapatos y regalos navideños correpondientes a dichas épocas. En cuanto a las mensualidadaes que el padre no ha podido suministrar, este se compromete a compensar de manera gradual lo que debió haber entregado por concepto de Pensión de Alimentos, a medida que vaya saliendo de sus compromisos. SEGUNDO: El padre se compromete a aumentar la Pensión de Alimentos, según sus ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determinen los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. TERCERO: Ambos padres se comprometen a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno, a cubrir gastos médicos, consultas y medicinas de su hija. CUARTO: La madre se obliga a permitir al padre un régimen de visitas los fines de semana, pudiendo buscarla los días domingos desde las 10:00 de la mañana parta regresarla a las 05:00 de la tarde; ó cada Quince días buscar la niña a las 10:00 de la mañana o las 04:00 de la tarde, según sea el horario de trabajo del padre y y entregarla a la madre el día domingo a las 05:00 de la tarde., quedando fijado en esta oportunidad que para la época decembrina la niña pase la noche buena con el padre o el fin de año con la madre, según sea el acuerdo amistoso entre ambos padres. QUINTO: Ambos padres se comprometieron a tener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de su hija y la madre a firmarle los recibos por concepto de Pensión de Alimentos. SEXTO: Ambas partes se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes, y firman la presente acta de conformidad. Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de venezuela, y tomando en consideración el interés superior de la niña YORGELYS CAROLINA BLANCO FERREIRA de 04 años de edad, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Entreguese a los solicitantes los originales de los documentos presentados con la solicitud, previa certificacion en autos. Asimismo se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase.
LA JUEZ N° 01

Abg. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA

Abg. Santa Susana Figuera