REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002040
Por recibida la anterior solicitud presentada por los ciudadanos GREGORY JOSE VALLENILLA y NAIRETH GREGORIO LOZANO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.054.221 y V-17.024.273, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle La Bomba, al final, Casa N° 166, Guanta, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Urbanización Taborda, Casa S/N, Puerto Cabello, Estado Carabobo, y residenciada en el Barrio Volcadero, Casa S/N, Guanta, Estado Anzoátegui, respectivamente, debidamente asistidos por la Fiscal Encargada Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en nombre y representación de la niña ROSSY ELIANA VALLENILLA LOZANO, de Once (11) meses de edad, constante de Tres (03) folios útiles. Désele entrada.- Anótese en los Libros respectivos.- Admítase por ser procedente.- Vista el acta cursante al folio Dos (02) del presente Expediente, de fecha Dos (02) Septiembre de 2004, en la cual los ciudadanos GREGORY JOSE VALLENILLA y NAIRETH GREGORIO LOZANO GOMEZ, quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar el REGIMEN DE VISITAS para la niña ROSSY ELIANA VALLENILLA LOZANO, quien cuenta actualmente con Once (11) meses de edad, en lo siguiente: Por cuanto la madre se encuentra domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, residenciada en Guanta hasta el 30-09-04, ambos convinieron en que una vez que ella regrese a su domicilio el padre cada mes y medio le depositará dinero a los fines de que la madre pueda trasladarse con la niña, y así pueda compartir quince (15) días con el padre. En el mes de Diciembre, el 24, la niña la pasará con la madre y el día 31 con el padre y el año próximo se alternarán, las fechas, es todo”. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior de la niña ROSSY ELIANA VALLENILLA LOZANO, y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se acordó la devolución de los documentos originales, previa su cetificación por Secretaria, y el archivo definitivo del presente Expediente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.
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