REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002052

Por recibida la anterior Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, interpuesta por los ciudadanos BEATRIZ CAROLINA GONZALEZ CARRERO y HUMBERTO JOSE VELIZ MARCANO, mayores de edad, cónyuges, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.345.382 y V-10.296.874 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio TOMAS ANTONIO CASTELLANO, e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 82.348 de este mismo domicilio. Désele entrada. Admítase. Anótese en el libro respectivo. Fórmese expediente. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste Estado. Librese boleta. Cúmplase.
El Juez Nº 01.


Abg. Gladys Sánchez de Guzmán.
La Secretaria
Abg. Santa Susana Figuera