REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002056
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, Propuesta por las Abogadas MARITZA DEL CARMEN BRAVO DE BLANCO y CLAUDIA DE LOS ANGELES HURTADO DE SOTILLO, actuando en su caràcter de Consejeras de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Municipio Guanta del Estado Anzoàtegui, y en representación del adolescente: JOSE JESUS RODRIGUEZ, de catorce (14) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos: LUIS BELTRAN PATIÑO FERNANDEZ Y LUZ DIANORA RODRIGUEZ, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.441.013 y 11.902.351, respectivamente, junto con los recaudos que ella se menciona, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por las Consejeras de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "El padre, ciudadano: LUIS BELTRAN PATIÑO FERNANDEZ, cumplira con su obligaciòn con la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, en dinero efectivo, mas QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) en cesta tiket. Se establece que el ciudadano aumentara su cuota alimentaria dentro de veinte (20) meses una vez que termine de cancelar un prestamo por el cual le descuentan en el trabajo. La ciudadana LUZ DIANORA RODRIGUEZ, convino en el acuerdo". Es Todo. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del adolescente: JOSE JESUS RODRIGUEZ, de catorce (14) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asi mismo se acuerda devolver los documentos originales.Y por cuanto el Tribunal observa que no existen más actuaciones que cumplir acuerda dar por terminado el presente expediente y ordena su remisión a el archivo judicial. CUMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-

LA SECRETARIA

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA