REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH06-X-2004-000226
Siendo admitida la Solicitud de Pensión de Alimentos para la niña MARIANN DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, de 11 años de edad, propuesta por su madre la ciudadana MINERVA DE JESUS LOPEZ PARACAREZ, en contra del ciudadano LEONIDES JOSE RODRIGUEZ, con cédula de identidad número 8.524.623, y habiéndose solicitado el decreto de medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria, se provee de conformidad. En consecuencia, en aras de asegurar efectivamente el cumplimiento de la obligación alimentaria que es de carácter vital y de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, y DECRETA: 1) Medida de Retención del veinticinco por ciento (25%) del salario, remuneraciones, Bonos, Utilidades, Vacaciones, y cualquier concepto o beneficio económico que pudiese corresponder al ciudadano LEONIDES JOSE RODRIGUEZ, con cédula de identidad número 8.524.623, como trabajador de la Empresa SIDOR, C.A., Puerto Ordaz, Estado Bolìvar; 2) Medida de Retención de hasta treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón del veinticinco por ciento (25%) de su salario normal, en caso de retiro, terminación de contrato, despido y cualquiera de las causas de terminación de contrato que mantiene en la Empresa SIDOR C.A,. Dichas cantidades de dinero deberán ser retenidas por la dicha empresa, y enviadas a la orden de este Tribunal, en cheque de gerencia a los fines del cumplimiento de la Pensión de Alimentos. Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa SIDOR, C.A., Ubicada en Puerto Ordaz, Estado Bolìvar para que proceda a retener las cantidades de inmediato.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN


La Secretaria

Abog. Santa Susana Figuera.