REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Catorce de Septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001580.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por cuanto la Dra. Ana Jacinta Duran, se encuentra de vacaciones la Dra. Freya Ron se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud; vista la solicitud que inicia la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, suscrita por el Ciudadano ANGEL RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.671.232, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NIURKA LOPEZ URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.45.740, actuando en representación de su hijo el adolescente, quien manifestó que en los libros llevados por ante la PRefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoa´tegui, que su hijo JOANGEL nació el dia nueve (09) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), con dicho nombre se le expidió la cédula de identidad a su hijo el N°18.279.805, pero resulta que en los actuales momentos su hijo se está graduando de Bachiller y la Institución Educativa donde estudia le solicitó la partida de nacimiento original y solicitó ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y en la misma se observa que por error en el libro de registro se asentó el nombre de su hijo por cuanto el verdadero nombre de su hijo es , y no como el que se asentó en los libros de registro, es por lo que solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento. Anexó partida de nacimiento del adolescente, copia de la cedula y pasaporte del mismo. (Folios 01-05)
La solicitud fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en fecha 02 de Agosto de 2004, por no ser contraria a derecho, donde se ordenó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, oficiar a la ONIDEX, y se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registrador principal del Estado Anzoátegui; la Fiscal del Ministerio Público, se dió por notificada en fecha 17 de Agosto de 2004 y en fecha 23 del mismo mes y año comparecio el ciudadano ANGEL GONZALEZ, asistido de la abogada NIURKA LOPEZ, y consigno datos filiatorios y copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Anzoategui. (Folios 06-14).
Cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, junto con lo establecido en el artículo 8, ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, al analizarse las pruebas presentadas, se observa:
Que de la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente JOANGEL, (folio 04) expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, se evidencia que la misma hace constar "...llevará por nombre: ...”, de los datos filiatorios emanados del Ministerio de Relaciones Interiores, (folio 12), se evidencia "...que en la división de dactiloscopia y archivo aparece registrada una tarjeta alfabetica que se produjo por el otorgamiento de la cedula de identidad N° 18.279.805 (expedida el 23-07-1998), apellidos y nombres: gonzalez chique, joangel, fecha y lugar de nacimiento el 09-05-1987 en Puerto La Cruz, Dtto Sotillo Estado Anzoategui...", igualmente se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente expedida por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui (folio 13), "...que llevara por nombre: JHON ANGEL...." .
Ahora bien, como ha sido probado lo alegado con la partida de nacimiento del adolescente de autos (folio 04), y los datos filiatorios emanados del Ministerio de Relaciones Interiores (folio 12) y Copia certificada de la partida de nacimiento del referido adolescente expedida por el Registrador Principal del Estado Anzoategui (folio 13), y visto asimismo la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un Juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio Nro. 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección del nombre del adolescente, el cual el correcto es: “”, y no como aparece en el original de la Partida de Nacimiento consignada en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento del hijo del solicitante ANGEL RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, antes plenamente identificado, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, bajo el N°1.504, correspondiente al año 1988, debiendo aparecer que el nombre del adolescente arriba mencionado es: “” y no como aparece en la partida de nacimiento citada. Se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, y Registrador Principal del Estado Anzoategui, remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente en los Libros respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada y firmada en la Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Catorce (14) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL N°02

Dra. FREYA ELISA RON PEREIRA. LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR