REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, Catorce de Septiembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001693.
Vista la solicitud incoada por el Ciudadano ANGEL RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.671.232, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GERMAN L. LOPEZ URBANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°106.470, en el cual solicito se le autorice a separarse de manera temporal de la residencia en común ubicada en la Urbanización Puerto Morro, Villa 253, en la Avenida Américo Vespucio de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Anexó a la solicitud Acta de matrimonio.(01-02).
Por auto de fecha 17 de Agosto de 2004, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, le dió entrada e instó a la parte solicitante a consignar original de partida de nacimiento del adolescente de autos y acta de matrimonio; por lo que en fecha 31 de Agosto de 2004, compareció la abogada NIURKA LOPEZ, y dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal, por lo que en auto de fecha 03 de Septiembre de 2004, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°02, admitió la solicitud, ordenándose oír a los testigos que presente la parte interesada y notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público; compareciendo en fecha 06 del mismo mes y año los Ciudadanos CARLOS GERMAN PINEDA GUIRADO y JOSE LUIS RAMIREZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.903.985 y V-13.766.819, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron su respectivas declaraciones; la ciudadana Fiscal del Ministerio Público se dio por notificada en fecha 10 de Septiembre del presente año; .(Folios 03-13).
En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en Uso de sus facultades Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, con sus enseres personales en forma PROVISIONAL al Ciudadano ANGEL RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.671.232. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 138 del Código Civil. Expídanse sendas copias certificadas de la anterior solicitud con la inserción del presente auto y entréguesele a la parte interesada, a fin de que surta sus efectos. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en el expediente dejandose copia en su lugar previa conforntacion por secretaria. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remision al archivo judicial.
LA JUEZ TEMPORAL N° 02
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
FERP/ ZG.
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