REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Anzoátegui.
Barcelona, Catorce de Septiembre del Dos Mil Cuatro .
194° y 145°
ASUNTO : BP02-Z-2004-000563.
Presentes los Ciudadanos, NAURA MARIA BALBOA DE BELLORIN Y FREDDY JOSE BELLORIN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.273.808 y V-10.292.470, respectivamente, domiciliados la primera en: Via El Rincon, Calle La Quebrada S/#, Vidoño, al lado de la cancha Adolfo Garcia, Sotillo, Estado Anzoátegui y el segundo en: Monte Mario, S/#, Calle La Tinea, Vidoño, Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RENE DELFIN ROJAS SOTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.98.100, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 11/03/2004. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Paragrafo primero del Código de Procedimiento Civil, y visto el escrito presentado pro ambos mediante el cual ratifican su intención de separarse de cuerpos, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LOS CÓNYUGES.
EL ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.