REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001504

Vistos: El escrito dirigido a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos LUIS ALEXIS ARGOTTI CORCEGA y ESTHER JOSEFINA GONZALEZ de ARGOTTI, venezolanos, mayores de edad, casados, Licenciado en Educación y arquitecto, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.672.472 y V-4.582.264, respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en la Urbanización Playa Colorada, Calle Marchan, Quinta Santa Rita, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos en este acto por los Abogados de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente FRANCISCO ATILANO GONZALEZ CAMPOS y ADRIANA NUÑEZ ARRIOJA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.047 y 98.145, respectivamente, en la cual manifiestan su deseo de adoptar en forma plena y conjunta al niño YOSLAY ALIENDRE, de Dos (02) años de edad, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Agosto de 2002, e hijo de la ciudadana ANA JULIA ALIENDRE, de quien se desconocen más datos, a quien tienen en Colocación Familiar por decisión dictada por este Tribunal, el día 23-01-2003, con miras a la adopción, habiéndose cumplido el período de pruebas previsto en el Artículo 422 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien le han brindado el cariño y cuidados necesarios que merece un verdadero hijo, que no les une ningún vínculo consanguíneo con el niño, que no ha sido antes adoptado, ni ellos son sus tutores, y los recaudos acompañados a dicha solicitud como son: a) Los recaudos consignados por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui (C.E.D.N.A.)., tales como el Informe Social, Informe Legal, Informe Médico, Informe Psiquiátrico, Conclusiones y recomendaciones integrales, Certificado de Idoneidad, Anexos: Documentación que presentaron los solicitantes como: Las Partidas de Nacimientos originales, expedida por la autoridad competente correspondiente a los ciudadanos LUIS ALEXIS ARGOTTI CÓRCEGA y ESTHER JOSEFINA GONZALEZ de ARGOTTI, (folios del 21 al 22). Copias simples de las cédulas de identidad de ambos. Folio N° 23. El Acta original del Matrimonio Civil, de los ciudadanos LUIS ALEXIS ARGOTTI CÓRCEGA y ESTHER JOSEFINA GONZALEZ de ARGOTTI. (Folio N° 24). Copia certificada del acta de Colocación Familiar temporal de fecha 23 de Enero de 2003, otorgada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, recaída en el niño YOSLAY ALIENDRE, la cual se ejecutó en los ciudadanos LUIS ALEXIS ARGOTTI CÓRCEGA y ESTHER JOSEFINA GONZALEZ de ARGOTTI, quienes fueron seleccionados por este Tribunal, para ejercer los cuidados y atenciones necesarias, en beneficio del niño arriba señalado (folio N° 46 AL 48). Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por la autoridad competente correspondiente al niño YOSLAY ALIENDRE, de Dos (02) años de edad, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Agosto de 2002, e hijo de ANA ALIENDRE. (Folio N° 50). Y asimismo visto el auto admisión de la demanda y la boleta de notificación de la Fiscal, de fecha 06-07-04. (Folio Nros. 52-53). Cursante a los folios 54 al 57, del presente Expediente se encuentra escrito suscrito por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ATILANO GONZALEZ CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.047, en su carácter de Abogado de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, en donde consigna el Informe Social de Idoneidad de los ciudadanos LUIS ALEXIS ARGOTTI CÓRCEGA y ESTHER JOSEFINA GONZALEZ de ARGOTTI. Cursante a los folios 59 al 109, del presente Expediente se encuentra escrito suscrito por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ATILANO GONZALEZ CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.047, en su carácter de Abogado de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, en donde consigna la copia certificada del Expediente N° BP02-Z-2002-270, contentivo del procedimiento de Medida de Protección, a favor del niño YOSLAY ALIENDRE, el cual guarda relación con el presente Expediente por Adopción Plena y Conjunta, propuesta por los ciudadanos LUIS ALEXIS ARGOTTI CÓRCEGA y ESTHER JOSEFINA GONZALEZ de ARGOTTI, en donde cursan copias Certificadas de las comparecencias de los ciudadanos LUIS ALEXIS ARGOTTI CÓRCEGA y ESTHER JOSEFINA GONZALEZ de ARGOTTI, presentando por ante este Tribunal al niño YOSLAY ALIENDRE, y manifestando su estado de salud, evolución y cuidados. En fecha 09-08-04, se dicto auto del Tribunal, acordando agregar a los autos el anterior escrito y sus anexos, suscrito por el Abogado FRANCISCO GONZALEZ. Folio N° 111. En fecha 02-09-04, el Alguacil, ciudadano JOEL GONZALEZ, consigna la boleta de notificación de la Fiscal Décimo Tercero, debidamente firmada. (Folios Nros. 112-113). En fecha 06-09-04, la ciudadana Fiscal Décimo Tercero consigna escrito, con la opinión favorable a la demanda. (Folio N° 114). En fecha 14-09-04, el Tribunal dicto auto acordando agregar a los autos la opinión favorable de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en la cual manifiesta su opinión favorable y no tiene nada que objetar a la presente solicitud de Adopción plena y conjunta a favor del niño YOSLAY ALIENDRE. (Folios N° 116). En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 01, de esta Circunscripción Judicial en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en los Artículos 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en Interés Superior del niño YOSLAY ALIENDRE, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Adopción Plena y Conjunta, que los ciudadanos LUIS ALEXIS ARGOTTI CÓRCEGA y ESTHER JOSEFINA GONZALEZ de ARGOTTI, hacen sobre el niño YOSLAY ALIENDRE, de Dos (02) años de edad, por lo que de ahora en adelante las tantas veces nombrado YOSLAY ALIENDRE, se llamará LUIGI FRANCESCO ARGOTTI GONZALEZ, y gozará por lo tanto de todos los beneficios y derechos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra a su favor.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.


LA SECRETARIA


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.