REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002058
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JAVIER GENARO TRONCOSO OTERO y AUDIBER DEL VALLE SUAREZ TORRES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cèdulas de identidad Nº V-11.906.318 y V-13.767.233, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio JOSELIN VERONICA AZOCAR CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.349, y fundamentada en las previsiones del artìculos 185-A del Codigo Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las Buenas Costumbres o a alguna disposicion expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Desele entrada y el curso legal correspondiente. Notifiquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Pùblico de esta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de díez (10) días de despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompañese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA