REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002061
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA: Propuesta por la Fiscal Dècimo Quinto (e) del Ministerio Público. KETTY DEL VALLE ZABALA ZABALA, actuando en representación de los Niños: MARIA EMILIA y MANUEL ALEJANDRO JIMENEZ FARIAS, de seis (06) y dos (02) años de edad, quienes son hijos de los ciudadanos: DIONNY SALOME FARIAS RODULFO y EMILIO RAFAEL JIMENEZ GOMEZ, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 11.423.671 y 5.192.685, respectivamente, junto con los recaudos que ella se menciona, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Yo, EMILIO RAFAEL JIMENEZ GOMEZ, comparezco por ante este despacho con el fin de comprometerme en cumplir puntualmente el suministro de la MESADA ALIMENTICIA, la cual serà en efectivo por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (B.s. 62.400,oo), semanales mas DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), que me comprometo en darle para gastos escolares, y tambièn QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) en el mes de diciembre para gasto de vestidura y zapatos, se lo entregarè directamente a la madre de mis hijos. Yo, DIONNY SALOME FARIAS RODULFO, estoy de acuerdo con todo lo antes expuesto por el padre de mis hijos. Es todo". En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: MARIA EMILIA y MANUEL ALEJANDRO JIMENEZ FARIAS, de seis (06) y dos (02) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asi mismo se acuerda devolver los documentos originales.Y por cuanto el Tribunal observa que no existen más actuaciones que cumplir acuerda dar por terminado el presente expediente y ordena su remisión a el archivo judicial. CUMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01



DRA. GALDYS SANCHEZ DE GUZMAN




LA SECRETARIA

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-

LA SECRETARIA


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.