REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002076
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE PENSION DE ALIMENTOS, presentada por la Fiscal Undécimo Especializada del Ministerio Público Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en nombre y representación del niño CONCEBIDO, todo constante de Cinco (05) folios útiles. Désele entrada.Fórmese expediente. Vista el acta de fecha 07 de Septiembre de 2004, cursante al folio Dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: JOSELYN YENIRETT RONDON JIMENEZ Y ANGEL DAVID HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. V-17.730.965 Y V-17.537.048, y ubicable: la primera en Calle Agustin Guevara, casa # 65, Barrio Razetti II, Barcelona, Estado Anzoategui., y el segundo domiciliada en calle San Salvador, casa N° 09, Barrio Campo Alegre, Barcelona, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: "Nosotros ANGEL DAVID HERNANDEZ Y JOSELYN JENIRETT RONDON JIMENEZ antes identificados dejamos constancia que continuaremos con la Pensión de Alimentos Homologada en fecha 14 de Julio de 2004, Expediente BP02-Z-2004-001584, en la cual fijamos el monto en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) MENSUALES. En cuanto a las mensualidades vencidas correspondiente a los meses Julio y Agosto de 2004, yo, ANGEL DAVID HERNANDEZ, me comprometo que en fecha 11/09/2004 cancelaré el mes de Julio y el mes de Agosto lo cancelaré el 18/09/2004, y las mensualidades siguientes serán canceladas los días 13 de cada mes. Yo, JOSELYN YENIRETT RONDON JIMIENEZ acepto lo anteriormente señalado". Es todo. En onsecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del Niño CONCEBIDO, y por ser beneficioso para el HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Así mismo se acuerda devolver los originales. y por cuanto el Tribunal observa que no existen más actuaciones que cumplir acuerda dar por terminado el presente expediente y ordena su remisión a el archivo judicial. - CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

DRA. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA