REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH06-X-2004-000229
Admitida la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada personalmente por ante este Tribunal por la Fiscal Décimo Quinta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada KETTY ZABALA ZABALA, actuando en nombre y representación de la niña, en contra del ciudadano LUIZ TEODORO DIAZ RODRIGUEZ, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº BP02-Z-2004-002064. En consecuencia, éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo sobre el veinticinco por ciento (25%) del Salario neto integral mensual que devenga el obligado ciudadano LUIZ TEODORO DIAZ RODRIGUEZ, en la empresa RENECA (Recuperadora Neverí, de la Polar), Estado Anzoategui, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes.- SEGUNDO: Adicionalmente esa cantidad en el mes de Septiembre y Diciembre, producto de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días de los referidos meses.- TERCERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del monto fijado por pensión de alimentos, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque de gerencia, a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recurso Humanos de la empresa RENECA (Recuperadora Neverí, de la Polar), Estado Anzoategui, quien deberá informar a este Tribunal el sueldo integral neto mensual que devenga el ciudadano antes identificado, con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, así como los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-