REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000231
Admitida como ha sido la anterior denanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana MARISELA JOSEFINA HERNANDEZ CHACIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.291.593, de este domicilio, asistida en este acto por la Defensora Pública de Protección Abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, actuando en representación del niño, en contra del Ciudadano GREGORIO RAFAEL DOMINGUEZ RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.568.170, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo en: La Empresa PYRKA, C.A, ubicada en La Av. Prolongación Paseo Colón, Sector El Paraiso, frente a cocinas Ferrara, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-Z-2004-00068. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), del Salario Integral Neto mensual que devenga el Ciudadano GREGORIO RAFAEL DOMINGUEZ RAMOS, en la empresa arriba mencionada, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes.- SEGUNDO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Diciembre. TERCERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, tomando como base el Treinta (30%) por Ciento del Salario que devenga el mencionado Ciudadano, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la empresa PYRKA, C.A, ubicada en La Av. Prolongación Paseo Colón, Sector El Paraiso, frente a cocinas Ferrara, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA .
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen.