REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000596
Visto el anterior Convenimiento de fecha 12-05-2004, suscrito por los ciudadanos: MARIA FATIMA SILVA DE VIERA Y MANUEL RODRIGUEZ PINHEIRO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.682.256 y E- 81.373.554, respectivamente, mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo: " 1) Un vehículo, con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA; SUSUKI, TIPO: PANEL, MODELO: SUPER CARRY VAN, AÑO: 1993, COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR: F101984706, SERIAL DE LA CARROCERIA: DA21V146867, PLACA: YBV-390, USO: PARTICULAR, habido por el causante, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, en fecha 01-12-2000, inserto bajo el N° 15, Tomo 18, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.- 2) Igualmente los derechos sobre 12.500 acciones en la Empresa PANADERIA Y PASTELERIA “EL MANANTIAL”, C.A, inscrita en el Registro de Comercio Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, en el tomo A-37, Tenor N° 38, de fecha 19-05-1999 y en el Ministerio de Finanzas Seniat, con el Registro de Información Fiscal Rif: J-30618522-4, la cual se encuentra inactiva desde su constitución y las cuales tienen un valor nominal y actual de Bs. 1000,oo por C7 Acción= 12.500 .- 3) Los derechos sobre 1000 acciones en la Empresa “EXQUISITECES JUDIBANA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, en el Tomo A-87, Tomo N° 76 de fecha 27-12-2001 y el Ministerio de Finanzas Seniat, con el registro de información Fiscal, Rif: J-30877562-Z con un valor nominal de Bs. 1000,oo c/u acción.- Determinación con valor actual de las acciones: 1.- Capital Actual según Balance entre 20.000 Acciones.- 2.- Bs. 21.638.534,54 entre 20.000 Acciones Bs. 1.081.826.725 c/acción. 3.- Bs. 1.081.926.725X 10.000 Acciones Bs. 10.819.267.25. El inmueble donde funciona la Panadería es alquilado.- 4.) Los derechos sobre 200 cuotas de participación de la Empresa “TASCA RESTAURANT JUDIBANA, S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tomo B, Tenor N° 33 de fecha 17-01-1995 y en Ministerio de Finanzas Seniat con el Registro de Información Fiscal J-30237388-3 se declara el valor actual de las cuotas de participación a Bs. 1000,oo c/u. que es su valor nominal, por lo que la Empresa tiene un déficit acumulado superior a su capital según estados financieros anexos.- El inmueble donde funciona la Tasca Restauran es alquilado.- 5) Un vehículo, CLASE: CAMIONETA, MARCA: Chevrolet, TIPO: Sport Wagon, MODELO: Grang Blazer, AÑO: 1995, COLOR: Azul, SERIAL DE MOTOR: KSV333062, SERIAL DE CARROCERIA: CLC6KSV33062, PLACAS: GAF02P, USO: Particular: propiedad del causante.- 6) Un vehículo, CLASE: Camioneta, MARCA: Chevrolet, TIPO: Pickup, MODELO: Cheyenne, AÑO: 1997 COLOR: Verde, DE MOTOR: 4VV301678, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCECL4RVV301678, PLACA: 22DBAB, USO: Carga, propiedad del causante.- 7) Los derechos sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la Avenida Raúl Leoni, Barcelona, identificada con el Número Catastral 03-174-19-25, la cual tiene una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (354, 50 MTS 2), y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su fondo casa de ESTEBAN VELLORI, en una extensión de NUEVE METROS CON TREINTA Y CINCO (9.35 MTS); SUR: Su frente Avenida Raúl Leoni, en una extensión de DIEZ METROS NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (10.95 MTS.), ESTE: Casa de MANUEL PEINADO, en una extensión de TREINTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (34,93 MTS) y OESTE: Con Casa de MANUEL PEINADO, en una extensión de TREINTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (34,93 MTS), habidos por el causante en compra, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública II de Puerto La Cruz, en fecha 03-07-2000, inserto bajo el Número 08, Tomo 62 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el 26-05-2003, quedando registrado bajo el Número 31, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre de 2003, que menciona el texto del documento.- 8) Los derechos sobre un inmueble constituido por una casa enclavada en una parcela de terreno propiedad Municipal , ubicada en el Cruce de las Calles Bolívar y San Nicolás, Barrio El Paraíso de Puerto La Cruz, que tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (279 MTS2) aproximadamente, o sea NUEVE METROS (9,OO MTS) de frente, por TREINTA Y UN METROS (31 MTS) de fondo; y alinderado así: NORTE: Terreno que es o fue de CREOLE PETROLEUM CORPORATION; SUR: Calle Bolívar (antes Calle Principal); ESTE : Propiedad de la vendedora (JULIA RAMONA MARCANO) y OESTE: Calle San Nicolás (antes Calle Miraflores), estos derechos los hubo el causante por compra hecha a la señora JULIA RAMONA MARCANO, según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Puerto La Cruz, en fecha 16-10-1992, bajo el N° 47, Tomo 202 de los Libros de Autenticaciones respectivo.- 9) Los derechos sobre 10.000 acciones en la Empresa “EXQUISITECES EL TRIGAL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tomo A-06, Tenor N° 63, de fecha 14-03-2000 y en el Ministerio de Finanzas Seniat, en el Registro de Información Fiscal, J-30899590-8, se declara el valor actual de las acciones a Bs. 1000,oo C/U, el cual es su valor nominal. Mi cónyuge y mi persona, tenemos derecho a l CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre los derechos y acciones de las compañías anteriormente identificadas: de ese CINCUENTA POR CIENTO (50%) me corresponde el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Comunidad Conyugal y el otro VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por derecho hereditario juntos con mis menores hijos.- (...) Debido al malestar que reina con el socio MANUEL RODRIGUEZ PINHEIRO, la sucesión JOSE MANUEL VIEIRA DE FREITAS, y el otro socio acordamos que cada uno administre su propia compañia, y para tal fin se decidió adjudicar en plena propiedad los derechos y acciones de las compañias como sigue a continuación.- Se le adjudica en plena propiedad al Socio MANUEL RODRIGUEZ PINHEIRO, los bienes o activos de las compañias anteriormente identificadas con los números 1,2,3, y 4, y en relación a los demás bienes restantes identificados con los números 5,6,7,8 y 9 pasaran hacer propiedad nuestra en un Cien Por Ciento (100%), bajo nuestra administración. (...)"
Por auto de fecha 20/12/2001, se ordenó notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión, igualmente se ordenó oír a la Adolescente y a la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en fecha 26 de Mayo del 2004, comparecieron la Niña y la Adolescente , quienes emitieron su opinión de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, emitieron su opinión: la primera: “yo estoy de acuerdo de la separación de los socios porque mi mamá podrá manejar mejor las cosas porque ya no habría tantos problemas con los socios y seria de mejor beneficio para nosotros porque ella podría comprar la casa, cubrir mis gastos colegio, ropa, medicina, todos, yo estoy conforme con lo que nos corresponde en la separación de los socios,” y la segunda: ”estoy segura de todas las separaciones de bienes que están haciendo lo único es que no entiendo porque los dos vehículos y el terreno signados con los Nros. 5,6,7, en el presente expediente, no están presentados en Sociedad.”.- En fecha 27-05-2004, se dicto auto, INSTANDO a la parte interesada a consignar los documentos de propiedad de los inmuebles mencionados en autos; En fecha 25-06-2004, compareció la Ciudadana MARIA FATIMA VIUDA DE VIEIRA, asistida en este acto por el Abogado JAIME NICOLAS, y mediante diligencia consignó originales con sus respectivas copias para que una vez verificados sean devueltos los originales de los inmuebles ya mencionados.- En fecha 21-07-04, se dio por notificada y el Alguacil de éste Tribunal la consignó en la fecha 27-07-2004, en diligencia presentado por la ciudadana Fiscal (E) Décimo Tercero del Ministerio Público, la misma emitió su opinión manifestando que “…no tiene objeción que hacer al respecto
Por todo lo antes expuesto y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y de Adolescente establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "A" EJUSDEM; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARIA FATIMA SILVA DE VIERA, venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.682.256, asistida en este acto por el DR, JAIME I. NICOLAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 85.521, para que haga la transacción y liquidación de los derechos de propiedad que poseen sus hijos los Niños y la adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) sobre: 1) Un vehículo, con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA; SUSUKI, TIPO: PANEL, MODELO: SUPER CARRY VAN, AÑO: 1993, COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR: F101984706, SERIAL DE LA CARROCERIA: DA21V146867,
PLACA: YBV-390, USO: PARTICULAR, habido por el causante, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, en fecha 01-12-2000, inserto bajo el N| 15, Tomo 18, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.- 2) Igualmente los derechos sobre 12.500 acciones en la Empresa PANADERIA Y PASTELERIA “EL MANANTIAL”, C.A, inscrita en el Registro de Comercio Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, en el tomo A-37, Tenor N° 38, de fecha 19-05-1999 y en el Ministerio de Finanzas Seniat, con el Registro de Información Fiscal Rif: J-30618522-4, la cual se encuentra inactiva desde su constitución y las cuales tienen un valor nominal y actual de Bs. 1000,oo por C7 Acción= 12.500 .- 3) Los derechos sobre 100 acciones en la Empresa “EXQUISITECES JUDIBANA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, en el Tomo A-87, Tomo N° 76 de fecha 27-12-2001 y el Ministerio de Finanzas Seniat, con el registro de información Fiscal, Rif: J-30877562-Z con un valor nominal de Bs. 1000,oo c/u acción.- Determinación con valor actual de las acciones: 1.- Capital Actual según Balance entre 20.000 Acciones.- 2.- Bs. 21.638.534,54 entre 20.000 Acciones Bs. 1.081.826.725 c/acción. 3.- Bs. 1.081.926.725X 10.000 Acciones Bs. 10.819.267.25. El inmueble donde funciona la Panadería es alquilado.- 4.) Los derechos sobre 200 cuotas de participación de la Empresa “TASCA RESTAURANT JUDIBANA, S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tomo B, Tenor N° 33 de fecha 17-01-1995 y en Ministerio de Finanzas Seniat con el Registro de Información Fiscal J-30237388-3, se declara el valor actual de las cuotas de participación a Bs. 1000,oo c/u. que es su valor nominal, por lo que la Empresa tiene un déficit acumulado superior a su capital según estados financieros anexos.- El inmueble donde funciona la Tasca Restauran es alquilado.- 5) Un vehículo, CLASE: CAMIONETA, MARCA: Chevrolet, TIPO: Sport Wagon, MODELO: Grang Blazer, AÑO: 1995, COLOR: Azul, SERIAL DE MOTOR: KSV333062, SERIAL DE CARROCERIA: CLC6KSV33062, PLACAS: GAF02P, USO: Particular: propiedad del causante.- 6) Un vehículo, CLASE: Camioneta, MARCA: Chevrolet, TIPO: Pickup, MODELO: Cheyenne, AÑO: 1997 COLOR: Verde, DE MOTOR: 4VV301678, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCECL4RVV301678, PLACA: 22DBAB, USO: Carga, propiedad del causante.- 7) Los derechos sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la Avenida Raúl Leoni, Barcelona, identificada con el Número Catastral 03-174-19-25, la cual tiene una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIIMETROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (354, 50 MTS 2), y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su fondo casa de ESTEBAN VELLORI, en una extensión de NUEVE METROS CON TREINTA Y CINCO (9.35 MTS; SUR: Su frente Avenida Raúl Leoni, en una extensión de DIEZ METROS NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (10.95 MTS.), ESTE: Casa de MANUEL PEINADO, en una extensión de TREINTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (34,93 MTS) y OESTE: Con Casa de MANUEL PEINADO, en una extensión de TREINTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (34,93 MTS), habidos por el causante en compra, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública II de Puerto La Cruz, en fecha 03-07-2000, inserto bajo el Número 08, Tomo 62de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el 26-05-2003, quedando registrado bajo el Número 31, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre de 2003, que menciona el texto del documento.- 8) Los derechos sobre un inmueble constituido por una casa enclavada en una parcela de terreno propiedad Municipal , ubicada en el Cruce de las Calles Bolívar y San Nicolás, Barrio El Paraíso de Puerto La Cruz, que tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (279 MTS2) aproximadamente, o sea NUEVE METROS (9,OO MTS) de frente, por TREINTA Y UN METROS (31 MTS) de fondo; y alinderado así: NORTE: Terreno que es o fue de CREOLE PETROLEUM CORPORATION; SUR: Calle Bolívar (antes Calle Principal); ESTE : Propiedad de la vendedora (JULIA RAMONA MARCANO) y OESTE: Calle San Nicolás (antes Calle Miraflores), estos derechos los hubo el causante por compra hecha a la señora JULIA RAMONA MARCANO, según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Puerto La Cruz, en fecha 16-10-1992, bajo el N° 47, Tomo 202 de los Libros de Autenticaciones respectivo.- 9) Los derechos sobre 10.000 acciones en la Empresa “EXQUISITECES EL TRIGAL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tomo A-06, Tenor N° 63, de fecha 14-03-2000 y en el Ministerio de Finanzas Seniat, en el Registro de Información Fiscal, J-30899590-8, se declara el valor actual de las acciones a Bs. 1000,oo C/U, el cual es su valor nominal. Mi cónyuge y mi persona, tenemos derecho a l CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre los derechos y acciones de las compañías anteriormente identificadas: de ese CINCUENTA POR CIENTO (50%) me corresponde el VIENTICINCO POR CIENTO (25%) de la Comunidad Conyugal y el otro VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por derecho hereditario juntos con mis menores hijos, (...) Debido al malestar que reina con el socio MANUEL RODRIGUEZ PINHEIRO, la sucesión JOSE MANUEL VIEIRA DE FREITAS, y el otro socio acordamos que cada uno administre su propia compañia, y para tal fin se decidió adjudicar en plena propiedad los derechos y acciones de las compañias como sigue a continuación.- Se le adjudica en plena propiedad al Socio MANUEL RODRIGUEZ PINHEIRO, los bienes o activos de las compañias anteriormente identificadas con los números 1,2,3, y 4, y en relación a los demás bienes restantes identificados con los números 5,6,7,8 y 9 pasaran hacer propiedad nuestra en un Cien Por Ciento (100%), bajo nuestra administración. (...)", que se haran en las mismas condiciones que están acordadas en el contrato original, por cuanto se considera evidente necesidad y utilidad para los Niños y adolescentes:, tomando en consideración el equilibrio entre los derechos y garantías de ellos las exigencias del bien común y los derechos de las demás personas a objeto de garantizarles sus recursos económicos. Así mismo, se ordena que deberán consignar el documento de la transacción y liquidación en cuestión, en un lapso que no excederá de tres (03) meses contados a partir de la presente decisión.- Y ASI SE DECIDE. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-
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