REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001709
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LOURDES RON DE MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.213.668, de éste domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LESVIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.041, actuando por sus propios derechos, en la cual solicita se sirva declarar las presentes actuaciones y extienda el título de únicos y universales herederos del difunto RAFAEL MOYA, a favor de LOURDES RON DE MOYA y sus hijos ARQUIMEDES RAFAEL, RAFAEL JOSE, LOURDES DEL CARMEN Y RUTH DEL VALLE “MOYA RON” y a la Adolescente y niños: los últimos mencionados hijos del De Cujus y la ciudadana ROSA ELENA GUATARASMA VILLARROEL .(Folios 01-17).
La solicitud fué admitida en fecha 19/08/2004, por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, ordenándose tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, asimismo, se insto a la solicitante a consignar las partidas de nacimientos de los adolescentes; compareciendo en fecha 26 de Agosto de 2004, los ciudadanos: CARMEN ANTONIA GARCIA Y CARMEN DEL VALLE YSACE DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.054616 y V-8.341.560, respectivamente en su condición de testigos en la presente solicitud y rindieron sus respectivas declaraciones; en fecha 26 de Agosto de 2004, compareció la abogada LESVIA RAMIREZ, y consignó las partidas de nacimientos de los niños, y posteriormente en fecha 06-09-2004, compareció la ciudadana LOURDES RON, asistida por la Abogada LESVIA RAMIREZ, y ratificó la consignación de las partidas de nacimientos de los niños, dándose por notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público en fecha 31-08-04, y el Alguacil de éste Tribunal consigno la respectiva Boleta en fecha 08-09-2004.(Folios18-29).
En fecha 14-09-2004, compareció el niño, y de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente manifestó: “Nosotros somos tres hermanos y yo que soy , fuera de nosotros tenemos otros hermanos por parte de papá son cuatro ARQUIMEDES, no recuerdo los nombres de los otros tres, se que son tres varones y una hembra, mi mamá ROSA ELENA GUATARASMA, no era casada con mi papá y cuando el murio no vivia con nosotros.", en fecha 14-09-04, compareció la ciudadana LOURDES RONDON, asistida por la Abogada LESVIA RAMIREZ, mediante diligencia consignó copia certificada del acta de defunción del ciudadano RAFAEL MOYA.- En fecha 15-09-2004, compareció la Adolescente, y de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó: "Somos por parte de mi mamá tres hermanos ADRIAN, ASDRUBAL y yo ARIANA, y por parte de la esposa de mi papá son cuatro hermanos: ARQUIMEDES, LOURDES, RAFAEL Y RUTH, por todo somos siete hermanos, cuando el murio no vivia con nosotros, pero siempre estaba pendiente de nosotros, siempre iba a la casa, nosotros teniamos contacto con nuestros hermanos y con la esposa, y los hijos de ellas o sea mis hermanos también iban a mi casa.".- (Folios 30-34).-
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud tales como: el Acta de matrimonio, el acta de defunción, actas de nacimientos de los hijos del difunto RAFAEL MOYA, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de Conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la Adolescente y niños: y a la ciudadana: LOURDES RON DE MOYA y a sus hijos los ciudadanos: ARQUIMEDES RAFAEL, RAFAEL JOSE, LOURDES DEL CARMEN Y RUTH DEL VALLE “MOYA RON” , su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de Terceros.- Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL N°. 02.




DRA. ANA JACINTA DURAN.-



LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/crc.-