REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001912
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, propuesta por la ciudadana SOLANGEL ALVAREZ de PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.286.561, domiciliada en Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoategui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio RUDY OTONIEL MARTINEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.743, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños, titulares de las cédulas de identidad números V-22.842.895 y V-22.842.892, respectivamente, en la cual manifiesta sea AUTORIZADA por este Tribunal, para Separarse del Hogar Conyugal, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de ocho (08) folios útiles, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, este Tribunal, la ADMITE.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente y Anótese en los Libros Respectivos.- En Consecuencia, a objeto de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, acuerda: 1) Oír la declaración de dos (02) testigos que oportunamente presentará la parte interesada. Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-