REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001928
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la Ciudadana ANGY MARI LUCES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.616.796, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y le Adolescente de esta Circunscricpiíon Judicial Abogada Josefina González, ctuando en representación de su hija la niña, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de un (01) folio útil y seis (06) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1). Notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud.- 2). oficiara a la Onidex a los fines de que informen a este Tribunal sobre los datos filiatorios del ciudadano ANEI ARGIMEDES CATAMO REYES. 3) Oficiar a la Prefectura del Municpio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui a los fines de que remitan a este Tribunal copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos. Líbrese oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL N° 2


DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA.



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.





AJD/Mary Carmen.