REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001902
Vistos: El escrito de fecha 08 de Septiembre del 2004, de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentado por la abogada en ejercicio CARMEN RITA TUTTOCUORE, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.993, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana MARIA BEATRIZ PINTO PLATA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.297.565, tal y como consta de Instrumento Poder inserto al Folio 11 del expediente, quien actúa en representación de las niñas BEATRIZ EUGENIA y VICTORIA ELENA CABELLO PINTO de 07 y 06 años de edad respectivamente, en la cual solicitan la debida autorización de ésta Sala de Juicio N° 01, para que las niñas BEATRIZ EUGENIA y VICTORIA ELENA CABELLO PINTO de 07 y 06 años de edad respectivamente, viajen a la ciudad de MIAMI-FLORIDA de los ESTADOS UNIDOS de NORTEAMERICA, en plan de vacaciones por el lapso de ocho (8) días, en compañia de su madre, ciudadana MARIA BEATRIZ PINTO PLATA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.297.565, asimismo consta en autos lo expresado por las niñas BEATRIZ EUGENIA y VICTORIA ELENA CABELLO PINTO de 07 y 06 años de edad respectivamente, y las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos OSCAR ANTONIO CARABALLO ARISMENDI y NOLA QUINTINA LYON YAÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.795.430 y V-3.762.396 de este domicilio respectivamente, y la Notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, todas insertas al expediente, y por haber cumplido debidamente con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO N° 01, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior de las niñas BEATRIZ EUGENIA y VICTORIA ELENA CABELLO PINTO de 07 y 06 años de edad respectivamente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 8°, 30 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a las niñas BEATRIZ EUGENIA y VICTORIA ELENA CABELLO PINTO de 07 y 06 años de edad respectivamente, para que viajen a la ciudad de MIAMI-FLORIDA de los ESTADOS UNIDOS de NORTEAMERICA, en plan de vacaciones por el lapso de ocho (8) días, en compañia de su madre, ciudadana MARIA BEATRIZ PINTO PLATA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.297.565, de este domicilio. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se acuerda la entrega de los documentos originales consignados con la solicitud, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA Abg. Santa Susana Figuera
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