REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2003-001595

Vista la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, que inicia el presente expediente, propuesta por la ciudadana GRINEL DOBRINE RONDON IDRIOGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.299.025, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos DAINER ENMANUEL y RAYBERT ALEXANDER PALACIOS RONDON , de ocho (08) y un (01) años de edad respectivamente, asistida por la Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, en contra del ciudadano DARE CLEMENTE PALACIOS HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.286.887. Admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 15-12-2003, donde se acordó citar a el Ciudadano DARE CLEMENTE PALACIOS HERNANDEZ, para que comparezca por ante este Tribunal y dé contestación a la presente demanda. Librándose la correspondiente Boleta de Citación, se ordeno notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente demanda,.- En la misma fecha se acordó Abrir Cuaderno de Mediadas en donde se Decreto Medida de Embargo: del Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo integral neto que devenga el obligado, Embargo sobre el treinta por ciento (30%) adicional a la pensión de Alimentos producto de las utilidades, Aguinaldo y vacaciones que le corresponda al obligado, Retención sobre treinta y seis (36) Mensualidades Futuras, a razón del Treinta por Ciento (30%) mensual del sueldo integral neto que devenga el demandado, Oficiándose lo correspondiente a la Empresa “Proyecto Hamaca, se libro el correspondiente oficio.
En fecha 25-08-2003, se da por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
Luego en fecha 08 de junio del 2004, compareció el Alguacil del Tribunal y consigno Boleta de citación del ciudadano DARE CLEMENTE PALACIOS HERNANDEZ y manifestó que el mismo se negó a firmar dicha boleta.
En fecha 21 de Junio del 2004, el Tribunal dicta auto en donde acuerda librar boleta de citación al demandado de conformidad con el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, librándose la correspondiente boleta.
En fecha 10 de Agosto del 2004, comparece la ciudadana GRINEL DOBRINE RONDON IDRIOGO plenamente identificada en autos, quien le otorga Poder Apud-Acta a los Abogados YOLIMAR ROJAS y NELSON RAUL PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.813 y 87.102.
Luego comparece la Secretaria Abog. FARAH MELISSA AZOCAR, y manifiesta que en fecha 23-08-2004, se traslado a la dirección del demandado, a los fines de dar cumplimiento al auto de fecha 12-07-04, dicha boleta fue firmada por el ciudadano JHONSON WILLIANS PALACIOS, tal como consta en autos.
En fecha 27 de Agosto del 2004 siendo la oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio la Juez temporal Dra. FREYA ELISA RON PEREIRA, se avoca al conocimiento de la presente demanda, por cuanto la Juez provisorio Dra. ANA JACINTA DURAN se encuentra de vacaciones comparecieron los ciudadanos GRINEL DOBRINE RONDON IDRIOGO y DARE CLEMENTE PALACIOS HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, previa entrevista con la Juez convinieron en lo siguiente: “El ciudadano DAVE CLEMENTE PALACIOS HERNANDEZ, se compromete a suministrar la cantidad de 100.000,oo mensuales y 100.000,oo en Cesta Tikec y el dinero va hacer depositado en la Cuenta de Ahorro que tiene aperturada el Tribunal a nombre de los adolescentes, igualmente ambas partes solicitan que se dejen sin efectos las Medidas de Embargos Provisionales decretadas por este Tribunal a excepción de la 36 Futuras mensualidades la cual serán decsontada de la Pretaciones Sociales que ha de percibir el demandado cuando sea despedido de su trabajo a razón de la cantidad de 100.000,oo.
En fecha 30 de Agosto del 2004, el Tribunal dicta auto acordando notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión con respecto al convenimiento suscrito por los ciudadanos GRINEL DOBRINE RONDON IDRIOGO y DARE CLEMENTE PALACIOS HERNANDEZ, se libro la correspondiente boleta de notificación, dándose por notificada en fecha 09-04-04.
En fecha 14-09-04, comparece la Fiscal Décimo Quinto Especializada del Ministerio Público, Dra. KETTY ZABALA ZABALA, y opina Favorable en relación al convenimiento suscrito por los ciudadanos GRINEL DOBRINE RONDON IDRIOGO y DARE CLEMENTE PALACIOS HERNANDEZ.
Con respecto al Cuaderno de Medidas en fecha 02 de Diciembre del 2003, comparece la ciudadana GRINEL DOBRINE RONDON IDRIOGO, actuando en representación de sus hijos y solicita al tribunal que sea ratificado el oficio N° 2003/2006, de fecha 15/08/2003, dirigida a la Empresa Proyecto hamaca, luego en fecha 10 de diciembre el Tribunal acuerda ratificar el contenido del oficio N° 2003/2006, de fecha 15/08/2003, se libro el correspondiente oficio.
Del folio seis (6) al folio veinticinco (25) cursa actuaciones hecha por el departamento de Contabilidad.
Del folio 26 al folio 31 consta diligencia suscrita por la ciudadana GRINEL DOBRINE RONDON IDRIOGO plenamente identificada en autos y solicita que se le fije la Pensión de Alimentos en la cantidad de (Bs.250.000,oo) mensuales para cubrir las necesidades básicas, y auto de fecha 17 de Agosto del 2004, en donde el Tribunal niega pedimento solicitado por la Abogada YOLIMAR ROJAS PEREZ, ya que el Tribunal ya había decretado medidas de Embargo sobre el sueldo del demandado.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en el Articulo 245, ejusdem referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos meses a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con lo establecido con el Articulo 270 por incumplir la Acción de la Autoridad Judicial o del fiscal del Ministerio Público.- Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Igualmente se ordena oficiar a la Empresa Proyecto Hamaca, a los fines de se sirva suspender las Medidas de Embargo sobre el Sueldo del Ciudadano DARE CLEMENTE PALACIOS HERNANDEZ, Decretadas por este Juzgado en fecha 15-12-06, mediante oficio 2003/2006, a EXCEPCION DE LAS TREINTA Y SEIS (36) FUTURAS MENSUALIDADES. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA .-

ABOG. MELISSA AZOCAR.-


AJD/CA