REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001845
En el día de hoy 19 de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos SANTO ALI CATALANO y MIRIAM BEATRIZ RUEDA MARCIAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.050.841 y V-6.436.321, respectivamente, domiciliados el primero en: La calle Arismendi, edificio Puerto de Oro, piso 9, N° 92, Lecheria, Estado Anzoátegui y la segunda en la Avenida principal de los Chorros, edificio Tapara, planta baja 2, Caracas, asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio CLAUDIO ACOSTA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.630, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 13-08-04.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES
EL ABOGADO ASISTENTE.-
LA SECRETARIA
ABG MELISSA AZOCAR
AJD/CA