REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002064
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada personalmente por ante este Tribunal por la Fiscal Décimo Quinta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada KETTY ZABALA ZABALA, actuando en nombre y representación de la niña, en contra del ciudadano LUIZ TEODORO DIAZ RODRIGUEZ. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano LUIZ TEODORO DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.308.005, domiciliado en: Urbanización Brisas del Mar, sector 04, calle 16, casa N° 03, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, y quien presta sus servicios en la empresa RENECA (Recuperadora Neverí, de la Polar), Estado Anzoategui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30.pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Notifíquese a la progenitora, ciudadana KATERINE YUBILETH TOMOCHE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14.129.154, domiciliada en: Urbanización Brisas del Mar, sector 04, casa N° 52, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Líbrese boletas respectivas. En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá por auto y cuaderno separado.-
LA JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/lba.-