REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002068

Por recibida la anterior denanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana MARISELA JOSEFINA HERNANDEZ CHACIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.291.593, de este domicilio, asistida en este acto por la Defensora Pública de Protección Abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, actuando en representación del niño, en contra del Ciudadano GREGORIO RAFAEL DOMINGUEZ RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.568.170, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo en: La Empresa PYRKA, C.A, ubicada en La Av. Prolongación Paseo Colón, Sector El Paraiso, frente a cocinas Ferrara, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano GREGORIO RAFAEL DOMINGUEZ RAMOS, arriba identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las Dos y Treinta minutos Post Meridiem (02:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Notifiquese del Inicio de la presente demanda a la Fiscal Undécimodel Ministerio Público.Librese Boleta de Notificación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M. . En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.