REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002072
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por el ciudadano ALEXANDER JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.180.202, domiciliado en: Vereda 4, casa N° 17, sector 3, Brisas del Mar, (Las Casitas), Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS CIRILO HURTADO MARCHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.827, actuando en nombre y representación de la niña, en contra de la ciudadana DAMELIS CAROLINA MEDINA CURPA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en: Vereda 6, casa N° 11, sector 3, Brisas del Mar, (Las Casitas), Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de seis (06) folios útiles.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente. Anótese en el libro respectivo.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, Ordena al solicitante a indicar de forma pormenorizada, las razones de hecho y derecho que lo llevan a solicitar la guarda y custodia de su hija la niña de autos. Para lo cual este Tribunal por aplicación analogica del Articulo 459 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, le concede un plazo de tres (3) días para hacer las correcciones ordenadas y una vez conste en autos del presente expediente lo solicitado, se procederá a la respectiva Admisión.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-