REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Diecisiete de Septiembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002073.
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, Abogada ANA MATA, actuando en representaciòn de los Niños, quienes son hijos de los ciudadanos: INES RAFAEL MOSQUEDA y MARIA A. ROJAS de MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-12.255.047 y V-8.271.244, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios utiles; Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Defensora quedando de acuerdo en la siguientes manera: "PRIMERO: yo, Ines Rafael Mosqueda (padre) me comprometo ante ésta Defensoría a pasar como medida de Obligación Alimentaria, en especies, la cantidad de Cuarenta Mil Bolivares (Bs.40.000.oo) en una caja contentiva de productos comestibles, SEGUNDO: en cuanto a los gastos de salud el (padre) se compromete a cumplir en un (50%) con los niños (récipes médicos), TERCERO: en cuanto a los gastos de educación ambas partes se comprometen a dividir la inscripción del colegio, utiles escolares y gastos de navidad, CUARTO: Yo, MAria A. Rojas de Mosqueda (madre) me comprometo a velar por la salud, integridad física, educación y desarrollo, afianzamiento de los valores morales, éticos establecidos en las leyes venezolanas y trato a los niños antes mencionados, QUINTO: ambas partes quedaron de mutuo acuerdo en acudir ante ésta Defensoría y notificar cualquier incumplimiento de lo acordado, SEXTO: las partes convienen en este acto que el present covnenio sea homologado por el Juez competente del niño(a) y del adolescente, SEPTIMO: el presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adoelscente". En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de los niños, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Esta Sala de Juicio N°.02, ORDENA, que la misma será incrementada automáticamente tomando en cuenta el índice inflacionario emitido por el Banco Central de Venezuela, a medida que aumenten los ingresos del padre y las necesidades de los niños. Igualmente el padre suministrará una cantidad adicional en el mes de Diciembre para cubrir gastos de la época navideña. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR