REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002086
Por recibida la anterior Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos: CARMEN VIRGINIA MARTINEZ VASQUEZ Y CESAR AUGUSTO LOZADA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.287.455 y V-6.708.333, respectivamente de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MAYERLING NUÑEZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 85.205.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo 351, Paragrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que la misma no se señala como han de regirse los Atributos de Obligación Alimentaría y Régimen de Visitas del adolescente y niña:, durante el tiempo que han permanecido separados de hecho.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR-
AJD/crc.-