REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002088

Visto el anterior escrito de Demanda de DIVORCIO, propuesta por el Abogado en ejercicio ORLANDO VERACIERTA VIEL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.741, actuándo en este acto con su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.330.820, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, en contra de su legítima cónyuge Ciudadana ANGELICA DEL VALLE BARRETO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.188.356, domiciliada en: Residencias paseo Colón, Edificio Yaracuy, Piso 4, Apartamento 19, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quienes durante su unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres JOSE JESUS y JEAN LUIS "SALAZAR BARRETO", de nueve (09) y ocho (08) años de edad actualmente. ADMITASE la presente demanda cuanto ha lugar en derecho.- Regístrese en el Libro de causas que al efecto lleva este Despacho.- Estampase el asiento respectivo en el libro Diario.- De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por medio de Boleta y anéxese Copia Certificada del escrito de la Demanda.- Líbrese Boleta de Notificación.- Asimismo emplácese a las partes para que comparezcan ante este Tribunal a las 10:00am., Pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a la Citación de la parte Demandada, pudiendo ser acompañado de dos (2) parientes o amigos, si así lo creyeren conveniente, a fin de que tenga lugar el primer Acto Conciliatorio del proceso.- Si la reconciliación no se lograre en dicho Acto, se emplazara a las partes personalmente para un segundo Acto Conciliatorio a las 10:00am. Pasados que sean los cuarenta y cinco (45) días siguientes al primer Acto Conciliatorio.- SE LE ADVIERTE a las partes que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedarán emplazadas las partes para la contestación de la demanda en el quinto (5to) día de Despacho siguiente al segundo acto conciliatorio, para practicar la Citación de la Ciudadana ANGELICA DEL VALLE BARRETO RODRIGUEZ, se ordena Compulsar por secretaria copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie y entréguese al Ciudadano Alguacil de este Tribunal, para que haga efectiva la Citación de la Demandada.- Líbrese Compulsa.- En cumplimiento a la primera parte del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE LE ADVIERTE a la parte demandada, que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del artículo 455 del mismo texto legal antes citado.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Régimen de Visitas, Patria Potestad y Pensión de Alimentos de los niños, este Tribunal acuerda proveer auto y Cuaderno Separado. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.



DRA. ANA JACINTA DURAN.




LA SECRETARIA


ABOG. MELISSA AZOCAR.









AJD/Mary Carmen.