REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001021

DESISTIMIENTO

Vista la diligencia de fecha 14-09-2004, suscrita por la ciudadana MARIA AURORA MAIGUA MATUTE, titular de la cèdula de identidad Nº 8.221.168, en su caràcter de representante legal de su hija la niña MIRIAN NAZARETH ALVAREZ MAIGUA, de once (11) años de edad, debidamente asistida por la Abogada JENNY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.149, en la cual desisten de la demanda incoada por su persona contra del ciudadano MIGUEL ALBERTO ALVAREZ GIRALDES.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la demandante el cual inició la presente demanda ciudadana MARIA AURORA MAIGUA MATUTE, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento. En consecuencia SE DECLARA TERMINADO, el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente previa certificaciòn en actas de los documentos presentados, a los fines de que sean devueltos en original. Librese Boleta de Notificaciòn a la Fiscal Dècimo Tercero del Ministerio Pùblico del presente desistimiento.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN LA SECRETARIA,
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA,
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA.