REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002079

Por recibida la anterior solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en nombre y representación de la niña LAUDRISMAR LIN ANDREINA GONZALEZ MARTINEZ, Cinco (05) años de edad, constante de Cinco (05) folios útiles. Désele entrada.- Anótese en los Libros respectivos.- Admítase por ser procedente.- Vista el acta cursante al folio Cinco (05) del presente Expediente, de fecha Trece (13) Septiembre de 2004, en la cual los ciudadanos ANDRES LEOBALDO GONZALEZ RIOS y LAURA JOSEFINA MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.171.967 y V-10.805.227, respectivamente domiciliados el primero en la Calle La Torre del Junquito, Sector La Caraqueña, Pueto la Cruz, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Calle San Carlos, Barrio La Aduana, Casa N° 0-64, Barcelona, Estado Anzoátegui, respectivamente; quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar la GUARDA y CUSTODIA, para la niña LAUDRISMAR LIN ANDREINA GONZALEZ MARTINEZ, quien cuenta actualmente con Cinco (05) años de edad, en lo siguiente: ”Primero: Yo, ANDRES LEOBALDO GONZALEZ RIOS, dejo constancia en este acto que le cedo voluntariamente la GUARDA de de mi hija LAUDRISMAR LIN ANDREINA GONZALEZ MARTINEZ, de 05 años de edad, la cual venía ejerciendo de conformidad con la Homologación de Guarda de fecha 15 de Julio de 2004, Expediente BP02-Z-2004-001566, a su madre LAURA JOSEFINA MARTINEZ, en virtud de que desde que la niña está conmigo ha presentado fiebre y tristeza porque quiere estar con su mamá. Yo, LAURA JOSEFINA MARTINEZ, acepto la Guarda que se me entrega, recibo a mi hija LAUDRISMAR LIN ANDREINA GONZALEZ MARTINEZ, y me comprometo a recibirla y cuidarla, en consecuencia asumo la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de mi hija, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, es todo”. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior de la niña LAUDRISMAR LIN ANDREINA GONZALEZ MARTINEZ, y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se acordó la devolución de los documentos originales, previa su certificación por Secretaria, se ordena el archivo definitivo del presente Expediente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.