REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002096
Por recibida la anterior solicitud de OFRECIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS, para la niña NIURKA DE JESUS SANTAMARIA MILLAN, de nueve (09) meses de edad, propuesta por su padre, el ciudadano LUIS ALFREDO SANTAMARIA GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.875.985, domiciliado en la calle El Limòn, Casa Nº 113, de la Poblaciòn de Barbacoa de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoàtegui, asistido en este acto por la Abogada NAIDA AGUILARTE, junto con Cheque de Gerencia N° 32001464, por la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.oo), contra EL BANCO MI CASA, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana YUSMELIS DEL VALLE MILLAN INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.480.597, domiciliada en la Carretera Nacional (Carretera Vieja de Caracas, al lado de CADAFE), casa s/n, de la Poblaciòn de Barbacoa, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoàtegui, para que comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su notificación a los fines de que manifieste su aceptación o negativa con respecto a la Pensión de Alimentos Voluntaria propuesta a favor de su hija NIURKA DE JESUS SANTAMARIA MILLAN, por su padre, ciudadano LUIS ALFREDO SANTAMARIA GONZALEZ. Librese boleta y entréguesele al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que practique la citación de la ciudadana YUSMELIS DEL VALLE MILLAN INDRIAGO, quien se encuentra domiciliada en esta jurisdicción. Aperturese una cuenta de ahorros, en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la niña NIURKA DE JESUS SANTAMARIA MILLAN, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa autorización del Tribunal. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Undècimo del Ministerio Publico del inicio de la presente solicitud. Librese boleta.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.