REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002101
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos ANA ANTONIA COVA FONTEN Y HERMES RAFAEL ARIAS LUNAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nº 10.299.690 y 11.417.445 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Dra. ARYOLI JOSEFINA LAREZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.114, de este domicilio. Desele entrada. Admitase. Anotese en el libro respectivo. Notifiquese del presente proceimiento a la Fiscal Dècimo Tercero del Ministerio Pùblico de este Estado. Librese Boleta. Cumplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.