REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-000993
Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 02 de Agosto del 2004, se debió verificar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en la presente demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano JOSÉ MARIA RODRIGUEZ CARAGUICHE, en contra de la ciudadana PETRA ELBA FIGUERA REQUENA, en virtud de que en la fecha antes señalada no comparecieron ninguna de las partes, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, encontrandose presente en el acto la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de éste Estado, Abg. RAIZA LOPEZ, quien solicito la Extinción del Proceso en el presente juicio de Divorcio de conformidad Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente juicio de Divorcio. Se acuerda la entrega de los documentos originales previa certificación en autos, SE DECLARA TERMINADO, el presente procedimiento y su remisión al Archivo Judicial de este Estado.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA
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